Impuestos

Todo lo que
necesitas saber
sobre tus impuestos

TIPOS DE IMPUESTOS

La importancia de conocer tus impuestos

Ya sea para comprar una casa, constituir una sociedad, realizar una donación a los hijos o recibir bienes por herencia, contar con un buen asesoramiento acerca de los impuestos que van asociados a estas  operaciones es fundamental. Con las recientes novedades en materia de valores de referencia, nueva normativa en materia de plusvalía municipal y demás cambios que cada vez con más frecuencia afectan a nuestros impuestos, contar con una Notaría con profesionales actualizados y donde le asesoren sobre estos temas le dará la tranquilidad que necesita. En nuestra notaría estaremos encantados de asesorarles sobre el mejor modo de preparar las operaciones, aplicar las bonificaciones y reducciones fiscales y planificar sus operaciones de la manera más ventajosa desde el punto de vista fiscal.

Tipos de impuestos

El ITPO (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas) es el principal impuesto que grava la compraventa de inmuebles. ¿Cuánto tendré que pagar? Como regla general en la Comunidad Valenciana será el diez por ciento del mayor valor entre el precio de compra o el valor de referencia publicado por Hacienda.  Ello no obstante en determinados supuestos como viviendas de protección oficial, menores de treinta y cinco años, familias numerosas o personas con discapacidades el importe puede ser menor. ¿Quién debe pagarlo? El ITPO es un impuesto que corresponde siempre al comprador. ¿Qué tiempo tengo para pagarlo? El plazo será de un mes desde la firma de la compraventa en notaría. ¿Dónde debo pagarlo? Autoliquidación presentada por el comprador junto al ingreso de la cantidad que corresponda. Se trata del modelo 600. Se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas por lo que el lugar apropiado para la presentación será la oficina liquidadora de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble. La presentación puede ser telemática y que esta puede ser realizada por el propio interesado, por gestores fiscales a los que autorice o por la Notaría donde haya firmado usted su compraventa.
AJD – Actos Jurídicos Documentados El AJD (Actos Jurídicos Documentados) es el principal impuesto a tener en cuenta a la hora de declarar obras nuevas, agrupar o dividir fincas o disolver comunidades de bienes. ¿Cuánto tendré que pagar? El importe a pagar por este impuesto es ordinariamente del 1,5% del importe de los bienes, aunque puede cambiar según la operación. ¿Quién debe pagarlo? El AJD es un impuesto que corresponde a quien declara la obra, agrupa o divide el bien o se queda con su titularidad tras disolver la comunidad. ¿Qué tiempo tengo para pagarlo? Un mes desde que firme la escritura en notaría. ¿Dónde debo pagarlo? Autoliquidación presentada por el comprador junto al ingreso de la cantidad que corresponda. Se trata del modelo 600. Se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas por lo que el lugar apropiado para la presentación será la oficina liquidadora de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble.
AJD – Actos Jurídicos Documentados El AJD (Actos Jurídicos Documentados) es el principal impuesto a tener en cuenta a la hora de declarar obras nuevas, agrupar o dividir fincas o disolver comunidades de bienes. ¿Cuánto tendré que pagar? El importe a pagar por este impuesto es ordinariamente del 1,5% del importe de los bienes, aunque puede cambiar según la operación. ¿Quién debe pagarlo? El AJD es un impuesto que corresponde a quien declara la obra, agrupa o divide el bien o se queda con su titularidad tras disolver la comunidad. ¿Qué tiempo tengo para pagarlo? Un mes desde que firme la escritura en notaría. ¿Dónde debo pagarlo? Autoliquidación presentada por el comprador junto al ingreso de la cantidad que corresponda. Se trata del modelo 600. Se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas por lo que el lugar apropiado para la presentación será la oficina liquidadora de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble.

Es importante saber las repercusiones que en la declaración anual de la renta pueden tener las actuaciones que una persona haya hecho en la notaría a lo largo del año natural. Son repercusiones no siempre bien conocidas y que conviene saber a la hora de declarar el valor de los bienes y para no llevarse sorpresas posteriores. Concretamente nos centraremos en las ganancias patrimoniales que pueden surgir al transmitir un bien inmueble (aunque es igualmente aplicable a otros bienes como acciones, vehículos etc).

¿Cúando debería preocuparme el IRPF en notaría?

Siempre que el valor de transmisión de un inmueble (declarado o comprobado), exceda del valor de adquisición del mismo.

Importante: Si la transmisión es por donación también puede surgir ganancia patrimonial en el IRPF del donante. No habrá ganancia sin embargo, si la transmisión es mortis causa.

¿Cómo calculo dichos valores?

Valor de adquisición: Se trata del importe real satisfecho en la adquisición al que debemos sumar gastos, impuestos pagados en la compra, inversiones y mejores realizadas en el inmueble.

Valor de venta: Importe real de la venta, restados gastos y tributos que deban soportarse.

¿Cuánto tendré que pagar?

El importe a pagar por este impuesto se estructura en varios tramos y es algo complejo de calcular, pero el tipo aplicable va desde el 19 al 23% de la ganancia obtenida.

¿Quién debe pagarlo?

En las compraventas y donaciones de inmuebles lo pagará el transmitente.

El Impuesto sobre el Valor Añadido se debe tener en cuenta en varias operaciones en Notaría, como primeras transmisiones que realicen promotores inmobiliarios o determinadas transmisiones de inmuebles entre empresarios.

¿Cuánto tendré que pagar?

El importe a pagar por este impuesto en la venta de inmuebles será del 4% para el caso de venta de vivienda de protección oficial (VPO), del 10% para el caso de venta de vivienda y del 21% para las ventas de locales o pisos destinados a un uso meramente turístico. 

¿Quién soporta el coste?

El adquirente del bien será siempre quien acabe soportando el coste del impuesto.

La plusvalía municipal es un impuesto que afecta a muchas operaciones que implican la transmisión de bienes urbanos, como compraventas, donaciones o herencias.

¿Cuánto tendré que pagar?

El importe a pagar por este impuesto depende de muchos factores, como el tiempo que el vendedor haya tenido el bien en su poder o el precio por el que lo adquirió.

Es importante saber que si vende o transmite un bien por menos del valor por el que se adquirió no habrá que abonar importe alguno.

¿Quién debe pagarlo?

En las compraventas lo pagará el vendedor.

En las donaciones y herencias quien recibe los bienes.

¿Qué tiempo tengo para pagarlo?

Como regla general nosotros desde Notaría comunicamos a oficina liquidadora la transmisión y ellos comunican a los obligados el importe que les corresponderá abonar.

¿Dónde debo pagarlo?

Se trata de un impuesto municipal que habrá de abonarse según la notificación que les remitirán una vez comunicado.

Dedicación y profesionalidad