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Capitulaciones matrimoniales
En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Artículo 1325 Código Civil
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Tabla de contenidos
¿Qué es el régimen matrimonial?
Cuando dos personas contraen matrimonio, ya sea canónico o civil, su patrimonio se verá afectado por el régimen matrimonial legal. El régimen matrimonial se refiere al conjunto de reglas que gobiernan los aspectos económicos entre los cónyuges o entre ellos y otras personas durante su matrimonio. En España, la legislación contempla tres opciones: sociedad de gananciales, separación de bienes y régimen de participación económica.
¿En qué régimen matrimonial estáis casados?
Dependiendo del lugar del domicilio de los cónyuges el régimen matrimonial legal aplicado será ganancial o de separación de bienes. Por normal general el régimen aplicado será el de gananciales salvo algunas excepciones en las que se aplica el régimen de separación de bienes:
Comunidades autónomas en régimen legal de separación de bienes:
- Aragón
- Cataluña
- Islas Baleares
Comunidad Valenciana: Si contrajiste matrimonio entre el 1 de julio de 2008 y el 1 de junio de 2016 tu régimen matrimonial es el de separación de bienes
Regímenes especiales:
- País Vasco: se rige por la comunicación foral de bienes.
¿Qué implica estar casado en un régimen matrimonial u otro?
En gananciales, el patrimonio adquirido por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se consideran de forma conjunta y se dividen equitativamente entre ambos al momento de la disolución de la unión, ya sea por fallecimiento o divorcio. Existe una excepción a esta regla y es que los bienes adquiridos por cada cónyuge antes del matrimonio, así como aquellos recibidos por donaciones o herencias, se considerarán de su propiedad exclusiva, incluso si se adquieren durante el matrimonio.
En separación de bienes no existe un patrimonio compartido entre los cónyuges. Cada parte conserva la propiedad, y administración de sus propios bienes, sin crear un conjunto de activos comunes. Por lo tanto, tanto los bienes que poseían al inicio como los adquiridos posteriormente por cualquier medio pertenecen individualmente a cada miembro de la pareja. De igual forma existen algunas excepciones a esta regla. La vivienda habitual común no puede ser vendida por uno de los cónyuges libremente sin el consentimiento del otro cónyuge.
En el régimen de participación: cada cónyuge tiene el derecho de compartir los beneficios económicos generados por el otro durante la duración del régimen. Al igual que en la separación de bienes cada cónyuge tiene la responsabilidad de administrar, disfrutar y disponer libremente de los bienes que poseían al momento de contraer matrimonio, así como de los bienes adquiridos posteriormente. La diferencia radica en que, una vez disuelto el matrimonio, Cuando exista una diferencia positiva entre el patrimonio final e inicial de cada cónyuge, aquel cuyo patrimonio haya experimentado un menor incremento recibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge. Este régimen ha de ser pactado expresamente en la escritura de capitulaciones matrimoniales.
¿Cómo modificar el régimen matrimonial?
El régimen matrimonial puede pactarse ante Notario antes o después del matrimonio.
¿Existe algún plazo para modificar el régimen matrimonial?
No existe, puede modificarse en cualquier momento.
¿Qué ocurre con los bienes gananciales si modifico el régimen matrimonial a separación de bienes?
En este caso el patrimonio obtenido antes de la modificación seguirá siendo ganancial. Si deseas separar la totalidad del patrimonio el Notario podrá preparar una escritura de liquidación de sociedad de gananciales donde se partirá el patrimonio ganancial entre ambos cónyuges.
¿Cuál es el procedimiento y documentación que necesito para llevar a cabo el cambio de régimen?
Una vez tomada la decisión deberás ponerte en contacto con la Notaría. Allí te pedirán algunos datos personales y la siguiente documentación:
a)Documentos de Identidad vigentes de los cónyuges
b) En el caso de haber contraído matrimonio, certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil donde esté inscrito.
Con esta documentación el Notario preparará la escritura. Es un trámite sencillo por lo que podría prepararse de un día para otra y, si es urgente, el mismo día en que lo solicitéis (siempre sujetos a disponibilidad).
Una vez firmado os entregaremos tres copias de la escritura: una para cada cónyuge y otra que deberá presentarse en el Registro Civil para que inscriban el cambio de régimen.
Y si tienes alguna otra cuestión….
Recuerda que el Notario y su equipo estamos a tu disposición para cualquier duda que te surja.
¡Estamos encantados de ayudarte!
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