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Declaracion de
herederos abintestato

DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento en vida y los herederos están interesados en aceptar la herencia se inicia un procedimiento conocido como  sucesión intestada por la que el Notario investigará quienes son los herederos legítimos del fallecido.

¿Cuál es el procedimiento?

1. ¿Debe acudir a una notaría específica?

La elección del Notario es libre en la mayor parte de los negocios jurídicos. Sin embargo, una de las excepciones es la declaración de herederos abintestatos.   Las únicas notarías autorizadas para preparar esta acta son:

  • El lugar donde el causante tuvo su último domicilio o residencia habitual,
  • El lugar donde el causante tenga la mayor parte de su patrimonio
  • O el lugar donde hubiere fallecido siempre que estuviera en España.

También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.

2. Las pruebas documentales:

Los interesados deberán aportar al Notario la siguientes pruebas documentales:

  • Certificado de Defunción del fallecido.
  • Certificado de últimas voluntades. Este certificado, que puede solicitar desde la notaría, le informará si, efectivamente, el fallecido no hizo ningún testamento en vida.
  • Libro de familia del fallecido, y dependiendo del caso, libros de familia de los interesados.
  • En el caso de que el causante falleciera viudo, el certificado de defunción del cónyuge, o en el caso de que falleciera en estado de divorciado, la sentencia judicial de divorcio o certificado de Registro Civil que lo acredite.

Aunque estas pruebas son las habituales, el Notario deberá analizar su caso por si fuere necesario aportar alguna otra prueba específica.

3. Los testigos.

Será necesaria, el día de la firma del acta, la presencia de dos testigos que conocieran a la persona fallecida y no tengan interés directo en la sucesión. Los testigos aseverarán que los hechos descritos en el acta son veraces.

La firma del acta y el transcurso del plazo.

Una vez aportadas las pruebas el Notario procederá a preparar el acta y les citará para la firma de la misma. El acta deberá ser firmada por alguno de los herederos interesados y los dos testigos elegidos. Una vez firmada y tras haber transcurrido un plazo de veinte días hábiles desde la firma, el Notario dará cierre al acta y declarará que le son notorios los hechos expuestos y que los interesados son los herederos legítimos del fallecido.

¿Qué le va a costar esta declaración de herederos?
Depende de la complejidad de la misma, el precio medio oscila entre los 150 -180 euros aproximadamente.
Tanto el acta de herederos como la herencia posterior son procesos complejos que requieren el estudio de cada caso. Le recomendamos que se ponga  en contacto con su Notario para dar solución a todas las cuestiones que puideran plantearse.

Dedicación y profesionalidad