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DONACIONES

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta

Artículo 618  Código Civil

DONACIÓN ANTE NOTARIO

¿Qué es?

La donación es un acto voluntario y a título gratuito por el cual una persona (el donante) decide transmitir o bien, ya se mueble o inmueble, a otra persona (la donataria).

¿Qué documentación necesitamos?

La documentación dependerá del bien que deseamos donar. Las donaciones más habituales son de bienes inmuebles y de dinero por lo que en este artículo nos centraremos en este tipo.
Donaciones de bienes inmuebles (viviendas o terrenos)

El Notario precisará los siguientes documentos para preparar la escritura:

  • Datos personales de la parte donante y donataria: Nombre completo, estado civil, profesiones, dirección habitual a efectos de notificaciones, y el documento de Identidad
  • Escritura del bien o bienes inmuebles que se desean donar: También puede aportar la nota simple de la escritura, si la tiene.
  • Recibo del último IBI o referencia catastral, si los tiene a su disposición.
  • Valor de la finca que se desea donar. Si desconoce el valor, el Notario podrá asesorarle sobre el valor real del bien inmueble.
  • En el caso de donaciones entre padres e hijos o abuelos y nietos será necesario el libro de familia para acreditar el parentesco

Donaciones de metálico
Las donaciones en metálico, aunque sencillas, requieren que se hagan ante Notario para poder obtener las reducciones comunitarias del impuesto de donaciones. Para llevarlas a buen fin será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Datos personales de la parte donante y donataria: Nombre completo, estado civil, profesiones, dirección habitual a efectos de notificaciones, y el documento de Identidad.
  • El medio de pago: Es decir o el justificante de pago si la donación se hizo por transferencia (deberá procederse a realizar la escritura antes del transcurso de un mes) o el cheque original el día de la firma.
  • En el caso de donaciones entre padres e hijos o abuelos y nietos será necesario el libro de familia para acreditar el parentesco.

 

¿Las donaciones están sujetas a impuestos?

Cualquier donación está sujeta el Impuesto de donaciones, un impuesto que varía dependiendo de la Comunidad Autónoma. En la Comunidad Valenciana existen reducciones ligadas al parentesco que dependerá de diversos factores tales como el valor de la donación, si existieron donaciones previas… Para más información sobre el impuesto de donaciones en la comunidad valencia puede consultar el apartado impuesto de donaciones
En el caso de las donaciones de bienes inmuebles deberán responder por el impuesto de plusvalía cuyo valor depende de los multiplicadores de cada Ayuntamiento y el Impuesto de la Rente sobre las Personas Físicas (IRPF). El Notario, antes de la firma, le asesorará de los mencionados impuestos.

¿Cuál el coste notarial aproximado de realizar la escritura pública de donación?

Depende de cada donación. En términos generales conforme al arancel notarial, se trata de documentos que se minutan en función de la cuantía de la donación . A ello habrá que sumar el coste de las copias y el exceso de folios conforme al arancel aprobado por el Ministerio de Justicia. Puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono, correo electrónico o presencialmente, para que, sin compromiso, le hagamos un presupuesto adaptado a su caso concreto.

Documentación

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Dedicación y profesionalidad