LAS HERENCIAS TESTADAS: ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y ADJUDICACIÓN DE BIENES Y DERECHOS
Cuando una persona fallece se abre el procedimiento sucesorio por el cual los herederos son llamados a suceder. La primera cuestión que deberán resolver los herederos es si el fallecido hizo algún testamento en vida ya que, dependiendo de la existencia, o no del mismo se iniciará la herencia testada o la herencia intestada o abintestato (sin testamento).
Si desconoce la existencia del testamento deberá solicitar el Certificado de últimas voluntades donde el Ministerio de Justicia proporcionará información sobre el último testamento hecho en vida por el fallecido. Este certificado de últimas voluntades puede pedirlo desde la propia Notaría.
En este apartado trataremos exclusivamente la Herencia Testada. Para el caso de que la persona haya fallecido sin testamento puede acceder a este apartado
La siguiente cuestión que deberán preguntarse es si van a aceptar o a renunciar a la herencia. Si usted o alguno de los herederos está interesado en renunciar a la herencia puede acceder a este apartado
ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA.
- Certificado de defunción: Normalmente expedido por la entidad funeraria. Si el causante falleció hace varios años y no se dispone de certificado de defunción será válido el documento de inscripción del fallecimiento expedido por el Registro Civil del fallecido.
- Certificado de últimas voluntades: Este documento, facilitado por el Ministerio de Justicia, nos dará información sobre el último testamento realizado por el fallecido. Como decíamos, este certificado se puede pedir desde la Notaría siempre y cuando nos requieran, presencialmente, alguno de los herederos.
- Certificado de seguros de vida:Normalmente se pide junto con el certificado de últimas voluntades y proporciona información sobre la existencia de seguros de vida realizados por el fallecido. Este certificado podemos obtenerlo desde la Notaría.
- El Testamento: Para preparar la escritura EL Notario requerirá el Testamento. Si usted no dispone del mismo, desde la Notaría podemos solicitarlo.
- Certificado de saldos bancarios si los hubiera). Si el causante falleció con saldos bancarios será necesario aportar todos los saldos que tuviera en vida. Este certificado lo expide la propia entidad bancaria donde el fallecido tenía domiciliado su saldos. El banco le solicitará el certificado de defunción para expedir el certificado de saldos bancarios.
- Escrituras de todos los bienes inmuebles del fallecido. Si desconoce la existencia de estas escrituras o tiene dudas sobre alguna de ellas puede solicitar desde la Notaría, información registral de todas las fincas existentes en España a nombre del titular.
- Libro de familia o, en su caso, certificados de inscripción del Registro Civil. Por último, la Notaría deberá acreditar quienes son los llamados a la herencia. Para ello precisará libro de familia del fallecido. En el caso de que el causante no tenga libro de familiao, en su caso,muera sin descendientes o ascendentesnecesitará acreditar que usted o ustedes son herederos legítimos de la herencia por lo que deberán aportar certificados del Registro Civil (dependiendo de cada caso)
- En el caso de que existan otros bienes tales como vehículos, obras de arte, valores u otros bienes de extraordinario valor que quieran repartirse deberá también incluirse en el inventario de la herencia.
¿Y si existieran deudas en la herencia?
En las herencias se reparten tanto derechos como obligaciones, es decir, las deudas existentes en el momento del fallecimiento también se repartirán entre los herederos. Si el fallecido tenía deudas al fallecer y usted tiene alguna duda sobre aceptar o renunciar a la herencia siempre que quiera puede concertar una cita con el Notario donde le asesorará sobre qué puede serle más conveniente.