LA RENUNCIA DE LA HERENCIA.
Cuando una persona fallece se abre la sucesión por la cual las personas interesadas podrán reclamar sus derechos hereditarios. Sin embargo, existe la posibilidad de renunciar a la herencia, ya sea por existencia de deudas a nombre del fallecido o porque, sencillamente, alguno de los herederos carezca de interés en aceptar la herencia.
Renunciar a la herencia implica renunciar a cada uno de los derechos y las obligaciones de la misma. No existe la posibilidad de renunciar condicionalmente o a plazo. Si renuncia la decisión es irrevocable, es decir, no puede arrepentirse para aceptar posteriormente.
¿Qué documentación necesita?
La renuncia de la herencia se debe realizar necesariamente en documento público. El Notario le solicitará la siguiente documentación:
- Certificado de defunción de la persona fallecida.
- Certificado de últimas voluntades.
- Libro de familia del fallecido .
- El testamento, si dispone del mismo.
¿Qué coste conlleva renunciar a la herencia y qué plazos dispone
El precio depende de la complejidad del documento y el número de herederos que renuncian a la herencia. El coste aproximado es de unos 55 euros por renunciante. La renuncia no está sujeta a impuestos y tampoco existen plazos para renunciar.
Si tiene dudas sobre aceptar o renunciar a la herencia, el Notario podrá asesorarle tras estudiar su caso y ofrecerle la solución que mejor se adapte a su situación.