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Un acercamiento a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Siempre que se decide iniciar una actividad empresarial o mercantil se hace con un plan de negocio, unas ideas que se espera, prosperen y permitan obtener beneficios futuros con los que amortizar el trabajo, sacrificio y riesgos asumidos en la actividad. Sin embargo, como es natural, siempre está presente el temor a que los planes no se desenvuelvan según lo previsto y la empresa acometida pueda volverse en una pesadilla en la que el emprendedor acaba viéndose rodeado de deudas que le acompañarán incluso de por vida.

El principio de responsabilidad universal por las deudas consagrado en los artículos 1911 del Código Civil y 6 del Código de Comercio así lo dispone. Las deudas generadas por el negocio se saldarán con todos los bienes presentes del emprendedor (salvo rentas mínimas inembargables) incluyendo vivienda, salario, cuentas corrientes etc. así como todos los que gane en vida, que se destinarán a satisfacer los créditos contraídos.

Esto supone sin lugar a dudas un importante freno a la actividad emprendedora, consciente de ello el legislador ha previsto dos grandes figuras que permiten al empresario individual ver limitados los riesgos por deudas empresariales: La Sociedad Limitada Unipersonal y la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

En esta entrada analizaré la más reciente, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, recientemente creado por la Ley 14/2013. En próximas entradas analizará la Sociedad Limitada Unipersonal y haré una pequeña comparativa de las ventajas e inconvenientes de ambas figuras.

Retomando el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se trata de una figura gracias a la cual las personas físicas podrán evitar, bajo determinadas condiciones, que su vivienda se vea sujeta a eventuales deudas que puedan surgir en su actividad empresarial.

 

 

 

Las condiciones son las siguientes:

  1. La vivienda habitual no podrá superar los 300.000 euros a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para estar exenta. 450.000 euros en caso de radicar en un municipio cuya población supere el millón de habitantes.
  2. La limitación no operará si el emprendedor ha actuado con fraude o negligencia grave. Esto deberá probarse en sentencia judicial firme o a través de la declaración del concurso de acreedores como culpable.
  3. Tampoco operará la limitación si las deudas son ajenas a la actividad empresarial, o si son con la Seguridad Social o la Administración Tributaria.
  4. Por último tampoco será oponible la limitación a deudas cuyo origen es anterior a la declaración del emprendedor como Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Además de estas limitaciones, no todos los emprendedores tienen esta responsabilidad limitada por obligaciones empresariales, sino que como contrapartida deberán prestar algunas garantías adicionales frente a posibles acreedores en cuanto a publicidad y contabilidad.

En concreto se añaden tres obligaciones adicionales respecto al empresario individual:

  1. El emprendedor de responsabilidad limitada está obligado a registrarse en el Registro Mercantil del domicilio, indicando el inmueble sujeto a la limitación de responsabilidad así como sus datos registrales. La inscripción del empresario individual es potestativa por lo general.
  2. En toda la documentación empresarial que utilice el emprendedor deberá plasmar su condición de emprendedor de responsabilidad limitada, con sus siglas ERL.
  3. Obligaciones de contabilidad. El emprendedor queda sometido a las mismas normas de contabilidad que la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada en cuanto a su formulación, a su posible auditoría y el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

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